jueves, 17 de mayo de 2018

COMPARTO UNA SITUACIÓN INTRIGANTE, TÉCNICAMENTE HABLANDO...
UNA FINCA QUE NO TIENE REFERENCIA CATASTRAL, NI IDUFIR, hasta aquí algo fuera de lo común pero no muy descabellado,... lo que me tiene mas intrigada es que TIENE ESCRITURAS!!
El asunto es más profundo que un "problema" con la propiedad. Desgraciadamente en España no existe ningún estamento público cuya función sea la delimitación de la propiedad inmobiliaria
El Catastro es un registro administrativo con finalidad eminentemente fiscal y el Registro de la Propiedad es un registro jurídico que se ocupa de inscribir los derechos reales que recaen sobre las fincas. Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se ha tratado de cambiar esta situación de vacío legal, estableciendo  un procedimiento para evitar que exista una delimitación distinta a la que posea el  Registro o al Catastro.  El pilar fundamental de este procedimiento es la coordinación, la correspondencia entre la parcela catastral y la finca registral, es una condición fundamental para lograr la coordinación.
Según establece la Ley Hipotecaria “a todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular”, sin embargo la jurisprudencia ha dictado que esta presunción de exactitud cubría únicamente los datos jurídicos, pero no la superficie o la ubicación precisa de los linderos
Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, este hecho ha cambiado, ya que la nueva ley establece que alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada en el folio real”. 
El concepto de "correspondencia" entre parcela y finca registral es un tanto difuso en nuestra legislación y siempre es de interpretación arbitraria por parte del registrador,  (si se me permite una sana crítica a los jueces a la hora de valorar el informe pericial),  podemos decir, de forma general, esta correspondencia se produce cuando la finca descrita el Registro es el mismo inmueble al que se refiere un determinado lugar geográfico, (generalmente catastral, o bien alternativo). Aunque, nada es blanco o negro, sino que existen amplios tonos grises, desde la no correspondencia, hasta la correspondencia plena.
Hasta ahí puede ser admisible... pero... que le hayan otorgado referencia... nos deja en una situación de bucle mental... En ese devenir de pensamientos, estoy determinando que debo CREAR DICHA ENTIDAD JURIDICA... o modificado según los artículos 199 y 200 de la ley hipotecaria. 

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